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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S1

    Fecha: 03-Jul-2015

    II.4.

    II.4.  Cursan Diplomas de bachiller y títulos de técnico medio en gastronomía y sistemas informáticos de Jessica Nicol Montero Rodríguez y José Enrique Revollo Acosta respectivamente, otorgado por Salomón Morales Fernández, Director Departamental de Educación de Santa Cruz y Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación (fs. 40 a 43).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de la parte demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo
    • III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
    • aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • denegado

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