SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
I.2.2. Informe de la parte demandada
Los demandados, mediante su abogado señalaron que: La decisión asumida en el acta de 21 de octubre de 2014, por el Consejo de Profesores de la Unidad Educativa “Padre Jaime Gagnon”, no era una resolución sino una simple “decisión” (sic), sustentado en su reglamento, considerando que al estar bajo “convenio” la formación es estrictamente religiosa, a la cual los padres y alumnos se someten al ingresar a esa entidad educativa.
Para desvirtuar los argumentos de la parte accionante, presentaron el Diploma de Bachiller del alumno José Enrique Revollo Acosta, inclusive su título de técnico medio. Reunidos los profesores del plantel docente y la Coordinadora, al establecer que la alumna Jessica Nicol Montero Rodriguez estaba embarazada, definieron suspenderlos a ambos estudiantes, para no expulsarlos, por cuanto, solo quedaban quince días para la conclusión del año escolar. En lo que respecta al examen psicotécnico, el mismo corresponde a la universidad; ademas, los mencionados alumnos recibieron su bono Juancito Pinto y participaron del acto de graduación conjuntamente sus padres.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado