Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
II.3.
II.3. El 28 de octubre de 2014, Neptali Humerez Delgado, Director de la unidad Educativa “Padre Jaime Gagnon”, mediante nota dirigida a Rodolfo Miguel Alborta, Director Distrital de Educación de Santa Cruz, manifestó que: Se llegó a la conclusión de suspender la asistencia regular a clases de los estudiantes José Enrique Revollo Acosta y Jessica Nicol Montero Rodríguez, hasta la finalización de la gestión escolar; asimismo, definieron la no participación de las actividades de promoción por el “delicado estado de gestación” (sic) (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado