Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
II.2.
II.2. El 27 de octubre de 2014, Rodolfo Miguel Alborta, Director Distrital de Educación I de Santa Cruz, mediante conminatoria 01/2014, anuló la determinación de suspender la asistencia a clases de los estudiantes José Enrique Revollo Acosta y Jessica Nicol Montero Rodríguez, y exigió al Director y Coordinadora de la Unidad Educativa “Padre Jaime Gagnon”, restituir a estos a la entidad educativa, continuar con sus actividades pedagógicas y recreativas, inclusive el acto de graduación (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales”
- aunque no haya una expresión expresa en ese sentido, tiene el mismo efecto del consentimiento tácito
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado