SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de obrados hasta que la autoridad demandada aplique la Disposición Adicional Sexta de la Ley 291, para el cómputo de la prescripción solicitada; b) Deje de aplicar la Ley 317; y, c) Se omita considerar como causal de interrupción del término de la prescripción, actuados que en resolución final ejecutoriada han sido declarados nulos.
Marco Aguirre Heredia Gerente de GRACO La Paz, informó en audiencia a través de su abogado, que: a) La Gerencia que administra, ha determinado tributos al contribuyente ECTOR Ltda. -empresa ahora accionante- por los periodos fiscales, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, siguiendo un procedimiento determinativo, en esa primera fase, el contribuyente no hizo mención a la prescripción, que está sujeta a lo dispuesto por el Código Tributario; y, b) El entendimiento sobre la prescripción, vulnera los intereses de la administración tributaria, cuando señala que debió considerarse la Ley 291 gestión 2012, para realizar el cómputo, empero la misma fue derogada por la Ley 317 gestión 2013.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- III.3. Del proceso contencioso administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR