Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
II.1.
II.1. Por Resolución determinativa 170346-2013 de 26 de junio, el SIN intimó a la empresa accionante, para que en los términos establecidos deposite la suma de UFV1 672 065.- (un millón seiscientas setenta y dos mil sesenta y cinco unidades de unidad de fomento de vivienda), equivalentes a Bs3 081 950.- (tres millones ochenta y un mil novecientos cincuenta 00/100 bolivianos), por concepto de deuda tributaria que incluye el tributo omitido, interés, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a deberes formales conforme establece el art. 47 del CT, importe que deberá ser re liquidado a la fecha de su cancelación (fs. 6 a 22).
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- III.3. Del proceso contencioso administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR