Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó los argumentos de su demanda; y, añadiendo refirió que al haberse anulado la Resolución determinativa, como efecto de la decisión asumida en el recurso jerárquico, operó la prescripción en aplicación de la Ley 291 gestión 2012, derogada por la Ley 317 gestión 2013, por tanto se repuso el art. 60 del CT, que refiere que la prescripción corre a partir del primer día del año siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago respectivo.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- III.3. Del proceso contencioso administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR