SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
III.3. Del proceso contencioso administrativo
La jurisprudencia constitucional, ha señalado que los litigios entre el fisco y el contribuyente, que den lugar a los procesos administrativos cuyas resoluciones sean el resultado de hechos tributarios controvertidos, el que se considere afectado debe acudir previamente al proceso contencioso administrativo, tomando en cuenta que esa vía especializada jurisdiccional, es la que debe pronunciarse en resguardo de la imparcialidad en los fallos; la acción de amparo constitucional, no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa, en el conocimiento de hechos controvertidos o situaciones que requieren de revalorización de la prueba.
En ese sentido se tiene que la mencionada SCP 0229/2014-S3, refiere: “La SC 0693/2012 de 2 de agosto, citada por la SCP 1486/2013 de 22 de agosto, señaló: '…que la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional no puede sustituir a la jurisdicción contenciosa administrativa en el control de legalidad que realiza la referida jurisdicción, máxime si se considera que el amparo constitucional «…es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos, porque analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por la vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados; por ello, la doctrina emergente de la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar hechos controvertidos…» (SC 0278/2006-R de 27 de marzo)'”.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- III.3. Del proceso contencioso administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR