SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De todo lo referido, se evidencia que ECTOR Ltda. pretende por medio de la presente acción la revisión de hechos tributarios controvertidos, que escapan a las atribuciones de la jurisdicción constitucional, en la que no es posible definir derechos, que están sujetos a previa evaluación de las pruebas aportadas, atribución que está reservada -en el caso de autos- para el contencioso administrativo, vía jurisdiccional de puro derecho, que tiene por finalidad la revisión de todas las cuestiones planteadas por la empresa accionante como vulneratorios de sus derechos; al presentarse oposición entre el interés público y privado.
Por consiguiente, la labor de verificación, análisis y valoración de las pruebas sobre los descargos presentados, se podrá realizar en el proceso contencioso administrativo, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional, se limita a la protección y resguardo de derechos fundamentales lesionados o amenazados de lesionarse, caso contrario se estaría tergiversando la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, pues no es posible considerarla como una instancia última donde se definen derechos controvertidos.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- III.3. Del proceso contencioso administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR