SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
Fragmento 17
De los datos del proceso administrativo, que cursan en obrados y específicamente de la determinación AGIT-RJ 2232/2013 de 23 de diciembre, se tiene que, confirmó la decisión ARIT-LPZ/RA 0988/2013 de 7 de octubre, emitida dentro del recurso de alzada interpuesto por la empresa hoy demandante contra la GRACO La Paz, que mantiene a su vez firme y subsistente la Resolución determinativa 17-0346-2013 de 26 de junio, dictada por la referida gerencia. La misma señala que la Vista de Cargo, como la Resolución determinativa, contienen la fundamentación de hecho y derecho a partir de la cual se tienen garantizados los derechos del sujeto pasivo establecidos en los arts. 7 y 68.6 del CT, así como el 115 y 119 de la CPE.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- III.3. Del proceso contencioso administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR