Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
i)
Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz por intermedio de su abogado, señaló: i) La empresa accionante pretende en su petitorio se deje sin efecto una Resolución que confirma las Resoluciones de alzada y determinativa, y no así, estas últimas lo que resulta un contrasentido; y, ii) El tiempo de suspensión de siete meses es plenamente aplicable en función a lo dispuesto por el art. 62 del CT.
- acción
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Improcedencia del amparo cuando concurre el principio de subsidiariedad
- III.3. Del proceso contencioso administrativo
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR