SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
1)
El representante de las accionantes ratificó el memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló: 1) Karen Fabiola Morón Romero y Lourdes Marisol Solares se encontraban en su bufete realizando una transacción legal contemplada en el Código de Procedimiento Penal, como una forma de extinguir la acción penal y no fueron halladas cometiendo actos ilícitos; 2) Están implicados ocho cadetes de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) que se hacen llamar “sicarios de la anapol” (sic) y fue dentro de dicha entidad académica que se produjo la agresión a la víctima; 3) En el grupo de agresores existen hijos de coroneles y esa es la razón por la que se movilizó a efectivos del CEIP e intervinieron fiscales; 4) Todo lo acontecido fue un montaje con el fin de tener detenidas a la querellante y abogadas el 11 y 12 de noviembre de 2014, debido a que el 12 del citado mes y año, se llevaría a cabo la inspección técnica ocular dentro del proceso penal donde son parte querellante; 5) Estuvieron privadas de libertad desde el martes “y el día de hoy a través de medidas cautelares hemos tenido que lograr su libertad…” (sic), pero el hecho es la acción ilegal, porque los efectivos del CEIP no pueden tener libre albedrio para ingresar a cualquier lugar y aprehender a las personas; 6) Abrieron proceso después de que las detuvieron, no antes, caso que corresponde al número 14977/2014; y, 7) La audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el día de hoy en horas de la mañana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR