SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La noche del 11 de noviembre de 2014, mientras Karen Fabiola Morón Romero, Lourdes Marisol Solares, ambas abogadas y Wilma Cristina Delgado Tórrez madre de Marco Antonio Machicado Delgado víctima de los delitos de lesiones graves y leves por los cuales se imputó a Adolfo Guarachi López, se encontraban en la oficina de las abogadas transando con el hermano del imputado y la esposa de éste, llegando al acuerdo que estos últimos cancelarían un monto de dinero que cubriría los gastos ocasionados por el imputado, suma que fue aceptada por Richard Guarachi López y su cónyuge, después de revisar el documento transaccional y el desistimiento con el que dijeron estar completamente de acuerdo, procedieron a entregar la suma de $us4000.- (cuatro mil dólares estadounidenses), en ese momento la supuesta consorte se levantó y se identificó como policía del CEIP y sin orden de allanamiento ingresaron policías y Leopoldo Ramos Fiscal de Materia, interrumpiéndose la transacción, sin tomar en cuenta que al tratarse de una transacción legal y no de acciones delictivas no podían proceder de esa forma utilizando el alegato de flagrancia.
Posteriormente fueron conducidas a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) donde por orden de Willy Rojas Cazas Fiscal de Materia, fueron detenidas indebidamente por más de dieciocho horas. Esta actuación fue planificada debido a que los padres de los agresores son jefes policiales habiendo utilizado a efectivos del CEIP y autoridades fiscales para perjudicar a la parte querellante del proceso penal seguido contra Adolfo Guarachi López y otros, cuando todos los abogados llevan a cabo acuerdos transaccionales con el fin de lograr la reparación de los daños causados con la comisión de ilícitos sin que esto se considere delictuoso. El bufete de las abogadas hoy coaccionantes fue allanado sin exhibir mandamiento, se las detuvo sin orden expresa, se las calificó como extorsionadoras ante la prensa, lesionándose de esta manera sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR