SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El 11 de noviembre de 2014, en horas de la noche, Karen Fabiola Morón Romero, Lourdes Marisol Solares y Wilma Cristina Delgado Tórrez se encontraban en su bufete realizando una transacción con el hermano y la cuñada de Adolfo Guarachi López, quien fue imputado por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; como parte del acuerdo habrían convenido el pago de $us4000.-; no obstante, a haber manifestado su aceptación con la cancelación señalada, de forma intempestiva la cuñada del imputado manifestó ser miembro del CEIP y sin exhibir orden de allanamiento ingresaron al lugar el Fiscal de Materia Leopoldo Ramos acompañado de efectivos policiales; posteriormente, fueron trasladadas a la FELCC, donde bajo el argumento de flagrancia estuvieron detenidas indebidamente por Willy Rojas Cazas, Fiscal de Materia.
Las accionantes afirman que los padres de los imputados son jefes policiales razón por la cual sostienen que todos los hechos relatados son parte de un montaje al que se prestaron las autoridades fiscales y miembros del CEIP, con el objeto de afectar y perjudicar a las abogadas y a la madre de la víctima que es querellante en el proceso penal que dio lugar a estos acontecimientos.
De la minuciosa revisión de todos los actuados arrimados al expediente, se establece que sobre los hechos denunciados, existe causa abierta e imputación formal, inclusive, de acuerdo a la versión del representante y abogado de Karen Fabiola Morón Romero, Lourdes Marisol Solares y Wilma Cristina Delgado Tórrez, el caso está signado con el “14977/2014” (sic) y se habría llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares, el mismo día en que se realizó la audiencia de la presente acción de libertad, habiendo el Juez de garantías constatado que como emergencia de dicho actuado procesal se dispuso la libertad de las abogadas y que la querellante en el otro proceso, se encuentra con medidas sustitutivas. Consiguientemente, es de aplicación al presente caso, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por cuanto, los supuestos actos ilegales que se denuncian en contra de los representantes del Ministerio Público, como de los funcionarios policiales, debieron ser denunciados ante la autoridad judicial que ejerce el control jurisdiccional de la investigación, para que ésta, en ejercicio de la potestad que le confiere el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), adopte con plenitud de jurisdicción y competencia las medidas que sean necesarias para el restablecimiento de los derechos que se estiman vulnerados; por lo que, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR