SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
denegó
El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/2014 de 13 de noviembre, cursante de fs. 25 a 28, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los efectivos policiales demandados procedieron a la aprehensión de las accionantes, en una acción directa bajo la Dirección Funcional de Leopoldo Ramos; 2) Willy Rojas Cazas, Fiscal de Materia codemandado, una vez recepcionado el informe de acción directa estableció que se cumplieron las previsiones de la normativa penal y procesal penal sin haberse determinado que habría incurrido en detención ilegal, sino al arresto y posterior aprehensión por un delito de orden público que se encuentra en etapa de investigación, dando a conocer la acción directa al fiscal de turno y a la autoridad de control jurisdiccional, dentro del término previsto por ley; 3) La SCP 0101/2012 de 23 de abril, citando a la SC 2558/2010-R de 19 de noviembre, estableció: “…la restricción al derecho a la libertad sólo será válida si se respetan las formas establecidas por ley, si el mandamiento emana de autoridad competente y es emitido por escrito salvo el caso de flagrancia, de conformidad a lo establecido por el art. 23.IV de la CPE” (sic); y, 4) Karen Fabiola Morón Romero, Lourdes Marisol Solares y Wilma Cristina Delgado Tórrez, a través de su defensa técnica manifestaron que en audiencia de medidas cautelares se dispuso la libertad de las abogadas y que Wilma Cristina Delgado Tórrez se encuentra con medidas sustitutivas; por lo que, sin entrar en el análisis de fondo, al haberse dejado sin efecto su aprehensión, no corresponde conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR