SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 30 de abril de 2015, la Comisión de Admisión de este Tribunal, dispuso la suspensión de cómputo de plazo y requirió a Ángel René Salazar Choque, Juez Noveno del Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, gestione que el Juez de Instrucción de turno del mismo departamento que conoció y resolvió la situación jurídica de las accionantes, remita fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación y del cuaderno de control de garantías; no obstante de ello, no fue remitida la documentación solicitada, sin embargo, a efecto de emitir la resolución correspondiente, por decreto de 29 de junio del citado año, se dispuso la reanudación del cómputo de plazo; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitidas dentro de término legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR