Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante denuncia vulneración de los derechos a la libertad, locomoción y debido proceso de las accionantes, toda vez que sin orden expedida por autoridad competente, un grupo de policías más un representante del Ministerio Público allanaron el bufete de dos de las indicadas que son abogadas; luego, ambas y su cliente fueron aprehendidas sin mandamiento y trasladadas a la FELCC, instancia en la que Willy Rojas Cazas Fiscal de Materia codemandado, ordenó su detención indebida por más de dieciocho horas, siendo expuestas como extorsionadoras ante los medios de prensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR