SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
i)
Willy Rojas Cazas, Fiscal de Materia, presentó informe que cursa a fs. 20 y vta, en el que expresó: i) El 11 de noviembre de 2014, se encontraba en turno nocturno en la FELCC del centro, donde llegaron las accionantes en calidad de aprehendidas; ii) El informe de acción directa de 11 de noviembre de 2014, elevado por Franz Chávez Choque y Scarlett Villegas miembros del CEIP, señaló que fueron aprehendidas en flagrancia extorsionando a la víctima con el argumento de evitar perjuicios en la ANAPOL si cancelaba la suma de $us7000.- (siete mil dólares estadounidenses), habiendo entregado la víctima solamente $us4500.- (cuatro mil quinientos dólares estadounidenses); iii) Estando en calidad de aprehendidas dispuso el requerimiento de inicio de investigaciones para que se tomen las declaraciones informativas policiales, se verifiquen los antecedentes policiales, se envíen antecedentes ante la Fiscal Analista adscrita a la FELCC, para luego ser puestas ante un juez cautelar; y, iv) Ni fiscales ni policías pueden poner en libertad a una persona aprehendida, es el Juez de Instrucción en lo Penal el que decidirá su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR