SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
a)
Solicitaron se conceda la tutela que brinda la acción de libertad y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión; b) Se ordene su libertad; c) Disponga la nulidad de todo lo obrado hasta que el caso se aperture conforme a ley y bajo control jurisdiccional; y, d) Sea con pago de costas daños y perjuicios.
Luis Fernando Sosa Vega, Asesor Jurídico del CEIP, en audiencia manifestó: a) Los efectivos policiales del CEIP no actuaron de manera oficiosa, lo hicieron a requerimiento de dos autoridades fiscales que estaban a cargo de un caso preexistente que se formalizó por extorsión que ya fue puesto a conocimiento del juez cautelar; y, b) Los detalles que se dieron en audiencia respecto a la golpiza y desistimiento constituyen elementos de juicio que corresponden ser analizados en la instancia correspondiente; asimismo, planteó excepción de litispendencia, argumentando la existencia de dos procesos en curso que se encuentran en la etapa preparatoria y que la presente acción tutelar no puede sustituirlos; por lo que, solicitó se deniegue la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR