Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2015-S1
Fecha: 03-Jul-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 11/2014 de 13 de noviembre, cursante de fs. 25 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abelardo Armando Ugarte Machicado en representación sin mandato de Karen Fabiola Morón Romero, Lourdes Marisol Solares y Wilma Cristina Delgado Tórrez contra “Leopoldo Ramos” y Willy Rojas Cazas, Fiscales de Materia; “Coronel NN Lizarazu”, Franz Chávez Choque Subteniente y Scarlett Villegas Subteniente, Director y efectivos policiales del Centro de Inteligencia Policial (CEIP) respectivamente, todos de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR