SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

1)

María de Fátima Paz Mora mediante su abogado, en audiencia informó que: 1) Es analfabeta y fue engañada desde un comienzo porque le dieron otro predio, al respecto existen documentos por los que le piden la entrega del inmueble, siendo desde ahí afectada; 2) Cuando se hizo el proceso de saneamiento el 2001, la nombraron como representante del citado inmueble, siendo una norma que cuando se realiza ese proceso, se debe estar presente, y ahí estuvo ella y no así la ahora accionante; también cuenta con documentación de los “señores becerra" (sic), sobre la venta del terreno que le hicieron el 2006 y a los dos años apareció la hoy accionante con el título, quien ni siquiera conoce el inmueble; y, 3) Una vez que el INRA realice la verificación, su persona retiraría sus mejoras, ya que es lo que se estaría esperando.

1) Según el acuerdo conciliatorio de 19 de mayo de 2006, las personas comprometidas al cumplimiento de éste, fueron: José Luis Aguilera Rogerio, María de Fátima Paz Mora y Josimar Alves Freitas; el primero, en su condición de representante legal, asumió el compromiso, renunciando a dicha representación y como tal la obligación se extinguió respecto a su persona;