SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2006, presentó solicitud de conciliación ante el Juez Agroambiental -ahora demandado-, en el cual María de Fátima Paz Mora y su esposo se comprometieron a dejar el terreno que le pertenece y que recibió por herencia al fallecimiento de su padre; luego de dos años de la conciliación arribada y cuando estaba ejerciendo su derecho propietario de pedir medidas precautorias para que le entreguen dicho predio, la “demandada” reclamó la nulidad de dicha conciliación, y el citado Juez, mediante una Resolución dejó sin efecto el desapoderamiento dispuesto cuando éste se encontraba plenamente ejecutoriado, aduciendo que debían acudir a la vía correspondiente, sin respetar el acuerdo mencionado.
El citado incidente no procedía en ejecución de sentencia; por lo que, la autoridad judicial ahora demandada no mantuvo firme la Resolución que dispuso el desapoderamiento y el retiro forzoso de los entonces demandados, mismos que se obligaron voluntariamente a entregar el predio que le pertenece y que hasta la fecha sigue siendo aprovechado por esas personas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado, en razón a que el omitir las explicaciones por las cuales se arribó a una determinada Resolución, implica suprimir una parte estructural de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- CONFIRMAR