Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.5.
II.5. A través de la Resolución de 27 de agosto de 2013, el Juez hoy demandado anuló obrados hasta “fojas 30 inclusive” (sic) y modificó los Autos interlocutorios de 7 de diciembre, quitándoles las frases «“bajo apercibimiento esta vez de procederse al retiro forzoso de las mismas cuyos gastos correrán por 'cuenta de los obligados' (auto de fs. 26) y “bajo apercibimiento de procederse al retiro forzoso de las mismas cuyos gastos correrán por su cuenta” (auto de fojas 29)» (sic) (fs. 10 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado, en razón a que el omitir las explicaciones por las cuales se arribó a una determinada Resolución, implica suprimir una parte estructural de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- CONFIRMAR