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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S3

    Fecha: 03-Jul-2015

    II.4.

    II.4.  Por memorial de 9 de agosto de 2013, María de Fátima Paz Mora, interpuso incidente de nulidad de los Autos interlocutorios de 7 de diciembre de 2012 y de la Resolución de 3 de junio de 2013, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso, modificar dichos Autos en la parte que dispone el desalojo forzoso (fs. 4 y vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado, en razón a que el omitir las explicaciones por las cuales se arribó a una determinada Resolución, implica suprimir una parte estructural de la misma.
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • 3)
    • CONFIRMAR

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