Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.4.
II.4. Por memorial de 9 de agosto de 2013, María de Fátima Paz Mora, interpuso incidente de nulidad de los Autos interlocutorios de 7 de diciembre de 2012 y de la Resolución de 3 de junio de 2013, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso, modificar dichos Autos en la parte que dispone el desalojo forzoso (fs. 4 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado, en razón a que el omitir las explicaciones por las cuales se arribó a una determinada Resolución, implica suprimir una parte estructural de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- CONFIRMAR