SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 13 de enero de 2014, cursante de fs. 93 a 94, concedió la tutela impetrada; y en consecuencia, anuló la Resolución de 27 de agosto de 2013, emitida por el Juez Agroambiental del departamento de Pando, misma que dejó sin efecto el desapoderamiento, con el siguiente argumento: i) El hecho que el mismo Juez -hoy demandado-, observe ahora su competencia porque en el momento de la conciliación era del Banco Sur o que la tercera interesada diga que ya se salió del lugar, no impide conocer el amparo y resolver en el fondo; ii) En la conciliación a la que se refiere el acta de 19 de mayo de 2006, efectuada por María de Fátima Paz Mora y otros, con la hoy accionante con intervención del Juez Agroambiental, aquella se comprometió a abandonar el predio denominado “Palmera” en el plazo de ciento veinte días a partir de la fecha de la conciliación; por lo que, si la parte obligada no cumplió, corresponde al Juez ejecutar lo conciliado, es decir, ingresar al proceso de ejecución de lo acordado, mismo que conlleva coercitividad, y el desapoderamiento es una forma coercitiva de dar cumplimiento de lo pactado, razón por la cual el Juez hoy demandado, no pudo dejar el mismo sin efecto como lo hizo en la Resolución de 27 de agosto de 2013; y, iii) Si el Juez hoy demandado dejó sin efecto el desapoderamiento que implicaba ejecución de lo conciliado, lo hizo sin tener razón ni competencia; por lo que, vulneró el derecho al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es una obligación para toda autoridad judicial y/o administrativa, a tiempo de resolver todos los asuntos sometidos a su conocimiento, exponer las razones suficientes de la decisión adoptada acorde a los antecedentes del caso en relación a las pretensiones expuestas por el ajusticiado o administrado, en razón a que el omitir las explicaciones por las cuales se arribó a una determinada Resolución, implica suprimir una parte estructural de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- CONFIRMAR