SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

II.1.

II.1.  Cursa acta de audiencia pública de 19 de mayo de 2006, del Juzgado Agrario de Cobija, dentro de la diligencia previa de conciliación seguida por José Luis Aguilera Rogerio en representación de María de Fátima Paz Mora contra Rosa Becerra Olivera -hoy accionante-, llegándose a un acuerdo respecto al fundo rústico denominado “Palmera” ubicado en Arroyo Grande de la provincia Manuripi del departamento de Pando, en el cual, por una parte, José Luis Aguilera Rogerio, María de Fátima Paz Mora y Josimar Alves Freitas, se comprometieron a abandonar el lugar denominado Palmera, en el plazo de ciento veinte días a partir de la suscripción de dicho acuerdo conciliatorio, fecha hasta la cual debían sacar todos los beneficios que en el lugar realizaron como sus animales, la casa que han construido en el lugar y las plantaciones; asimismo, los últimos citados permitirían el ingreso de Rosa Becerra Olivera a la propiedad y ésta no debería ingresar a las casas edificadas, ni a los lugares donde los antes mencionados tuvieran beneficios o trabajos; y finalmente, indicó que siendo el acuerdo voluntad de las partes, se homologaba en todo su contenido, quedando los suscribientes obligados a su estricto cumplimiento, bajo conminatoria de ley (fs. 2 a 3).