SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
a)
Ana María Zárraga Colque, Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 7 de enero de 2015, cursante de fs. 80 a 88 vta., señaló que: a) En la fase en la que se encuentra el proceso, se presentaron varios incidentes, generando retardación no atribuible a su persona sino a imponderables que escapan a su control; sin embargo, los memoriales de los cuales acusaron ausencia de respuesta si fueron providenciados en suplencia legal por su similar Octavo, quien no fue incluido en la presente acción de amparo constitucional; por lo que, existiría ausencia de legitimación pasiva y que en todo caso sería dicha autoridad quien lesionó el derecho de petición del accionante; b) Tampoco se identificó como tercera interesada a Carmen Rocio Reyes Rojas, adjudicataria del referido bien inmueble, ni se consideró que la última actuación del proceso fue del mes de mayo de 2014, existiendo notificaciones pendientes que impedirían dictar la resolución; c) Su persona no tuvo la culpa de la interposición de los incidentes, las escusas y las devoluciones en las que incurrieron los anteriores juzgadores ni de quienes actuaron en suplencia legal, pues a momento de haber reasumido sus funciones encontró el despacho con sobrecarga procesal hasta que el 9 de junio de 2014, la representante legal del accionante pidió se resuelvan las solicitudes pendientes y se actualice la liquidación, habiéndose decretado que se esté a una anterior providencia; por lo que, no resulta ser cierta la violación del derecho de petición; y, d) El accionante no acreditó cómo se lesionó su derecho al debido proceso, a la defensa o el principio de seguridad jurídica, sumado al hecho que la presente acción tutelar estaría interpuesta fuera del plazo de los seis meses que prevé la ley; fundamentos por los que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido y alcances del derecho de petición
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- AL OTROSI 1 y AL OTROSI 2
- REVOCAR