SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes señaló que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos a la petición, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y al acceso a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra René Hinojosa Jiguerba y otros -al cual se apersonó en su condición de tercerista de pago preferente que fue declarado probado-, pese a haber solicitado en reiteradas oportunidades que se actualice la liquidación y se dicte resolución ordenando el pago de lo adeudado, omitió resolver tales aspectos pese a haber anunciado que lo efectuaría de forma conjunta, aspecto que hasta la fecha de haber presentado la presente acción tutelar, no aconteció.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido y alcances del derecho de petición
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- AL OTROSI 1 y AL OTROSI 2
- REVOCAR