SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S3

Fecha: 03-Jul-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ejecutivo seguido por su persona contra Oscar Antonio Ecos Gómez y Sonia Torrico de Ecos -hoy terceros interesados-, por Sentencia de 7 de junio de 2002, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, ordenó el pago de $us98 972.- (noventa y ocho mil novecientos setenta y dos 00/100 dólares estadounidenses) más intereses legales del 6% anual, fallo que fue confirmado por Auto de Vista de 5 de junio de 2003. Por otro lado, en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra René Hinojosa Jiguerba y los dos demandados del primer proceso supra señalado, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, dictó la Sentencia de 13 de octubre de 2001, que declaró probada la demanda y ordenó el pago hasta la subasta y remate de los bienes de los deudores, en cuya ejecución se realizó el remate de un bien inmueble por el valor de Bs3 300.- (tres mil trescientos 00/100 bolivianos), adjudicando el mismo a Carmen Rocio Reyes Rojas, proceso al cual se apersonó e interpuso tercería de derecho preferente que fue declarada probada por Auto de 13 de mayo de 2005, ordenando el pago en primer lugar a Manfredo Abrego Callao, en segundo lugar a su persona y en tercer lugar a la referida entidad bancaria.

Señaló que, la “Importadora Campero” inició otro proceso de cobro contra Oscar Antonio Ecos Gómez -ahora tercero interesado- sustanciado ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, quien ordenó la acumulación de procesos ejecutivos y coactivos seguidos contra el referido sujeto, a cuyo efecto el Juez Sexto de Partido de la misma materia sin percatarse que el proceso concursal solo afectaba los bienes del nombrado, remitió todo el producto del remate obtenido en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. -actualmente tercero interesado-, afectando ilegalmente el 50% que correspondía a la coejecutada Sonia Torrico de Ecos -hoy tercera interesada-, error que fue subsanado por Auto de 10 de marzo de 2008, por el cual se dispuso la devolución del 50% del monto del remate remitido equivocadamente.

Sostuvo que, luego de una serie de excusas e incluso de la interposición de una acción de amparo constitucional por la entonces coejecutada, el proceso llegó a radicar definitivamente en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba; despacho ante el cual, por memorial de 8 de agosto de 2013, solicitó la emisión de orden de pago, y mediante otro escrito la actualización de la liquidación, los mismos que hasta la fecha no merecieron respuesta alguna a pesar de ser reiterados en diferentes oportunidades; es así, que recién el 12 de mayo de 2014, la autoridad judicial demandada anunció que todas las cuestiones serían resueltas en una sola resolución, extremo que hasta la fecha no aconteció; por lo que, el 9 de junio del mismo año, nuevamente insistió que se resuelvan los incidentes pendientes y se dé cumplimiento a la Sentencia dictada dentro del proceso en cuestión; memorial que tampoco obtuvo respuesta alguna.