Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.4.
II.4. A través del memorial de 9 de junio de 2014, el actual accionante solicitó se cumpla la ejecución de Sentencia resolviendo las solicitudes pendientes, obteniendo como respuesta la providencia de 24 del mismo mes y año, que refirió: “A lo principal AL OTROSI 1 Y AL OTROSI 2.- Estese a la providencia de la fecha…” (sic) (fs. 28 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido y alcances del derecho de petición
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- AL OTROSI 1 y AL OTROSI 2
- REVOCAR