Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial de 6 de enero de 2014, el actual accionante solicitó “RESOLUCIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LO ADEUDADO” (sic), mereciendo la providencia de la misma fecha que indicó: “Se tiene presente a momento de dictar resolución…” (sic) (fs. 15 a 18); por otro lado, el 10 de marzo del citado año, pidió la ejecutoria de autos apelados, obteniendo como respuesta la providencia de 12 del mismo mes y año, que indicó: “Se tiene presente lo argumentado en lo principal, por lo que pase a despacho para su correspondiente resolución y sea de acuerdo a la carga procesal que tiene este despacho judicial…” (sic) (fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido y alcances del derecho de petición
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- AL OTROSI 1 y AL OTROSI 2
- REVOCAR