SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Los antecedentes que fueron objeto de análisis por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, dan cuenta que las reiteradas peticiones realizadas por el accionante a la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, por las que solicitó se actualice la liquidación y se ordene el pago de lo adeudado, fueron respondidas por dicha Jueza, conforme se tiene de las Conclusiones II.1, II.2, II.3 y II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; así, a los dos memoriales de 8 de agosto de 2013, presentados por el nombrado, se providenció: “Por el momento estese al Traslado corrido en el memorial del adverso…” (sic); y; “…estese al proveído de la fecha en el memorial del adverso…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido y alcances del derecho de petición
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- AL OTROSI 1 y AL OTROSI 2
- REVOCAR