Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2015-S3
Fecha: 03-Jul-2015
II.1.
II.1. José Nicolás Hoffmann Leigue y Rossy Erica Rosado Guerrero en representación legal de Pedro Colanzi Serrate -ahora accionante-, por memorial de 8 de agosto de 2013, solicitaron a la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba -hoy demandada- la actualización de la liquidación por haber transcurrido tres años desde la realización de la última, además del pago de $us183 888,37.- (ciento ochenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho 37/100 dólares estadounidenses), obteniendo como respuesta la providencia de 9 del mismo mes y año, que señaló: “Por el momento estese al Traslado corrido en el memorial del adverso…” (sic) (fs. 9 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Contenido y alcances del derecho de petición
- 1) La petición de manera individual o colectiva, verbal o escrita; 2) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; 3) La prontitud y oportunidad de la respuesta; y 4) La respuesta en el fondo de la petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- AL OTROSI 1 y AL OTROSI 2
- REVOCAR