SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

a)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de rechazo de 27 de noviembre de 2014; b) Sustanciar el recurso de alzada respectivo; y, c) La suspensión de la nota SIN/GGLPZ/DJCC/UCC/NOT/01345/2014 de 22 de octubre que conmina al pago como medida provisional.

Por su parte la administración tributaria, en el Auto de rechazo de 27 de noviembre de 2014, señaló que: a) Conforme los arts. 142 del CTB y 195 de la Ley 3092, no es posible impugnar los actos emitidos en ejecución tributaria o cobro coactivo de la deuda tributaria; y, b) En el presente caso se emitió una nota tendiente al cobro en etapa de ejecución tributaria, actuación que no constituye un acto susceptible de impugnación, tampoco es un acto que establezca la negativa de la prescripción que pueda ser objeto de revisión por la ARIT.

Conforme los datos del proceso, se evidencia que la parte accionante ante la notificación con la nota SIN/GGLPZ/DJCC/UCC/NOT/01345/2014 (Conclusión II.1), planteó recurso de alzada, demostrando su negativa al pago y alegando entre otros puntos, que los adeudos de las gestiones 2003 y 2004 están prescritas, no dándose curso por parte de la administración tributaria al recurso interpuesto por encontrarse en etapa de ejecución tributaria.