SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional es una acción de defensa de naturaleza subsidiaria; es decir, no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, conforme establecen los arts. 129.I de la CPE y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

En ese sentido, el art. 53.1 del CPCo, dispone la improcedencia de la acción de amparo constitucional contra: “…resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”.