Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.1.
II.1. Cursa nota SIN/GGLPZ/DJCC/UCC/NOT/01345/2014 de 22 de octubre, emitida por el SIN, conminando a la empresa constructora CONCORDIA S.A. -hoy accionante-, al pago de la deuda tributaria ejecutoriada, haciéndole conocer que se aplicará la Resolución Normativa de Directorio 10-0008-2014 de fecha 21 de marzo -procedimiento de disposición de bienes en etapa de ejecución tributaria o cobro coactivo-, advirtiéndose que en caso de no efectuarse el pago, se dispondrá en ejecución tributaria los bienes inmuebles que tuviere mediante adjudicación directa o remate en subasta pública (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR