Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La Empresa accionante a través de su representante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la doble instancia, citando al efecto los arts. 13.IV; 115.II; 116; 117.I; 119.II; 120; 180; 410.II de la CPE; 8.2 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.II del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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