SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue notificada con la nota SIN/GGLPZ/DJCC/UCC/NOT/01345/2014 de 22 de octubre, mediante la cual el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), le conminó al pago tributario de una deuda extinta, conforme a lo establecido en los arts. 51 y 59 del Código Tributario Boliviano (CTB); consiguientemente, el SIN emitió el proveído “24-1779-2014 de 17 de noviembre” (sic), para la elección de perito valuador a fin de monetizar sus bienes; ante dicha situación, impugnó la referida Nota mediante recurso de alzada conforme lo establecido por el art. 195.IV del citado Código, emitiéndose el Auto ARIT-LPZ-0837/2014 de 27 de noviembre, rechazándose por considerar que dicho acto, no es susceptible de impugnación.
La administración tributaria, pretendió aplicar retroactivamente la Resolución Normativa de Directorio 10.0008.2014 vigente desde el 21 de marzo de 2014, a los actos administrativos de las gestiones 2003 y 2007, siendo tal extremo inconstitucional; asimismo, al impedir impugnarla se desconoció el principio de la doble instancia establecido en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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