SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

Fragmento 16

Acorde a lo analizado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional no es procedente cuando existen otros medios o recursos ordinarios mediante los cuales, las autoridades judiciales o administrativas tuvieron la oportunidad de pronunciarse, como en el caso en análisis, donde el accionante ante una conminatoria de pago presentó un recurso de alzada, alegando que la deuda había prescrito, pretendiendo que la administración tributaria de oficio declare la prescripción, cuando el Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, -Reglamentario al Código Tributario Boliviano-, en su art. 5 señala: “El sujeto pasivo o tercero responsable podrá solicitar la prescripción tanto en sede administrativa como judicial inclusive en la etapa de ejecución tributaria” (las negrillas fueron añadidas), de lo cual se concluye que el accionante equivocó el procedimiento -recurso de alzada-, cuando lo que correspondía era plantear un incidente de prescripción de la deuda tributaria, aspecto que impidió que las autoridades administrativas tributarias se pronuncien sobre la pretensión formulada, por lo que corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional subregla 2.a); es decir, la improcedencia de la presente acción tutelar cuando se advierte pretensiones erradas o equivocadas, tal cual aconteció en el presente caso al interponerse el recurso de alzada, en lugar de la excepción de prescripción.