SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
Fragmento 16
Acorde a lo analizado y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional no es procedente cuando existen otros medios o recursos ordinarios mediante los cuales, las autoridades judiciales o administrativas tuvieron la oportunidad de pronunciarse, como en el caso en análisis, donde el accionante ante una conminatoria de pago presentó un recurso de alzada, alegando que la deuda había prescrito, pretendiendo que la administración tributaria de oficio declare la prescripción, cuando el Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004, -Reglamentario al Código Tributario Boliviano-, en su art. 5 señala: “El sujeto pasivo o tercero responsable podrá solicitar la prescripción tanto en sede administrativa como judicial inclusive en la etapa de ejecución tributaria” (las negrillas fueron añadidas), de lo cual se concluye que el accionante equivocó el procedimiento -recurso de alzada-, cuando lo que correspondía era plantear un incidente de prescripción de la deuda tributaria, aspecto que impidió que las autoridades administrativas tributarias se pronuncien sobre la pretensión formulada, por lo que corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional subregla 2.a); es decir, la improcedencia de la presente acción tutelar cuando se advierte pretensiones erradas o equivocadas, tal cual aconteció en el presente caso al interponerse el recurso de alzada, en lugar de la excepción de prescripción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR