SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2014 de 17 de diciembre, cursante de fs. 80 a 82, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Si un acto de conminatoria de pago va a surtir efectos modificatorios o una nueva situación jurídica, se debe entender que éste puede ser revisado por autoridad superior; ii) La nota SIN/GGLPZ/DJCC/UCC/NOT/01345/2014, claramente modifica una situación jurídica, puesto que dispone la aplicación de la Resolución Normativa de Directorio 10.0008.2014, puesta en vigencia por el SIN desde el 21 de marzo del mismo año; iii) Además se pretende determinar la adjudicación directa o por subasta pública de los bienes de la empresa hoy accionante; y, iv) La autoridad demandada, al rechazar la impugnación -recurso de alzada-, sometió a la Empresa hoy accionante a una situación de indefensión, contraviniendo lo preceptuado por el art. 4.4 de la Ley 3092.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional”
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR