SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

1)

En el fondo, se señaló que: 1) Al haberse firmado el finiquito y cobrado los beneficios sociales, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debió rechazar la solicitud de reincorporación; 2) El Tribunal de garantías, no puede hacer cumplir simplemente la conminatoria de reincorporación, sino tiene que hacer una valoración de los hechos y los derechos vulnerados; 3) La desvinculación se perfeccionó cuando el propio trabajador de manera expresa, por nota de 31 de mayo de 2014, aceptó su despido indirecto; y, 4) De ningún modo puede considerarse que la devolución del cheque por el pago de beneficios sociales, elimine la suscripción del finiquito, como tampoco puede hacerlo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

  REVOCAR la Resolución 08 de 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 97 a 98 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, respecto al cumplimiento de la conminatoria expuesta por la jefatura Departamental del Trabajo, el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales.