SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
1)
En el fondo, se señaló que: 1) Al haberse firmado el finiquito y cobrado los beneficios sociales, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, debió rechazar la solicitud de reincorporación; 2) El Tribunal de garantías, no puede hacer cumplir simplemente la conminatoria de reincorporación, sino tiene que hacer una valoración de los hechos y los derechos vulnerados; 3) La desvinculación se perfeccionó cuando el propio trabajador de manera expresa, por nota de 31 de mayo de 2014, aceptó su despido indirecto; y, 4) De ningún modo puede considerarse que la devolución del cheque por el pago de beneficios sociales, elimine la suscripción del finiquito, como tampoco puede hacerlo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
1° REVOCAR la Resolución 08 de 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 97 a 98 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, respecto al cumplimiento de la conminatoria expuesta por la jefatura Departamental del Trabajo, el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto