SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a
La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que ante un despido injustificado o ilegal de los trabajadores, estos deben acudir ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, instancia que, previa verificación de los hechos denunciados, dispondrá la reincorporación del trabajador; empero, ante un eventual incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, se podrá acudir ante la justicia constitucional, impetrando se haga cumplir dicha determinación, esto básicamente con relación a las conminatorias en general.
Sin embargo, es evidente que este Tribunal, no puede exigir el cumplimiento de conminatorias que lesionan derechos de la parte empleadora, así la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, refirió que: “De lo anterior, se extrae que ante una destitución intempestiva e injustificada de una trabajadora o un trabajador, las Jefaturas Departamentales de Trabajo, luego de imprimir el trámite del DS 0495, deben emitir la correspondiente conminatoria de reincorporación pudiendo la parte procesal plantear amparo constitucional para su cumplimiento, pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
En virtud al concepto de 'Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…' (art. 1 de la CPE) y por la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, las decisiones incluidas las laborales, deben explicar las razones para la determinación pues ello además permite resguardar el principio de interdicción de la arbitrariedad;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto