Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.6.
II.6. Cursa memorial presentado el 9 de julio de 2014 por el hoy demandado, mediante el cual, solicitó al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, aclaración y complementación de los siguientes puntos: 1) Si se consideró para la emisión de la Conminatoria, el art. 4 de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre; 2) Donde se indica que el trabajador que devuelve el finiquito o se arrepiente de la firma del mismo vuelve a su empleo; y, 3) Donde se indica que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene facultad para anular finiquitos (fs. 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto