SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
a)
Irene Roca Morón, representante legal de YPFB Refinación S.A., mediante sus representantes, presento informe escrito de febrero de 2015, cursante de fs. 60 a 67, en el cual refirió que: a) El trámite de reincorporación seguido por el ahora accionante no está terminado y no tiene calidad de cosa juzgada al estar pendiente de resolución un recurso de aclaración y complementación; por lo que, conforme el art. 36 del Decreto Supremo (DS) 27113, el plazo está suspendido en tanto no se resuelva el mismo, estando el proceso vigente; b) La conminatoria de reincorporación viola el debido proceso, al estar la misma “oscura”, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional según la “jurisprudencia”, en tanto la misma sea aclarada; y, c) De los antecedentes se coligue, que existen muchos hechos controvertidos que no pueden ser solucionados por la acción interpuesta, sino por el juez laboral, y tampoco se utiliza la acción de amparo constitucional para proteger lo que viene a ser el fuero sindical.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto