SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
“improcedencia”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 de 6 de febrero de 2015, cursante de fs. 97 a 98 vta.; declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) No es evidente lo afirmado por la parte accionante, al señalar que la conminatoria de reincorporación laboral estuviera ejecutoriada, toda vez que de la prueba ofrecida por la parte demandada, se habría suspendido por la interposición del recurso de aclaración y enmienda presentado, estando pendiente de resolución; y, b) La parte empleadora está facultada para interponer los recursos administrativos contra la referida determinación, por cuanto, la justicia constitucional, se encuentra imposibilitada de efectuar análisis al respecto, concurriendo autoridad administrativa que puede modificar la señalada conminatoria de reincorporación, aplicándose en consecuencia el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto