Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
II.4.
II.4. Mediante Conminatoria JDTSC/CONM 62/2014 de 7 de julio, el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, conminó a YPFB Refinación S.A., a la reincorporación del accionante, de manera inmediata a la notificación con la misma, al puesto que ocupaba al momento del retiro, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponda (fs. 23 y 24). Con dicha conminatoria se notificó al empleador el 8 de julio de 2014 (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto