SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
i)
Asimismo, en audiencia añadió que: i) El 8 de julio de 2014, recién fue notificado con la conminatoria de reincorporación, y como emergencia de ello y en tiempo hábil se presentó recurso de enmienda y complementación, mismo que según el art. 36.3 del DS 27113 -Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo-, tiene efecto suspensivo; es decir, la conminatoria todavía no es ejecutable; ii) El accionante consintió, libre, expresa y voluntariamente la desvinculación laboral al haber estampado su firma en el finiquito que se le entregó; iii) Su desvinculación se debió a que fue transferido a otro lugar y él no aceptó tal hecho, por cuanto ese mismo día, se procesó sus beneficios sociales ante su disconformidad, y el 31 de julio presentó nota manifestando que se le dé por despedido indirectamente y al día siguiente se le entregó su finiquito; iv) El hecho de que devuelva el cheque con el que se pagó sus beneficios sociales, no implica que pueda reincorporarse a su fuente de trabajo; v) Si consideraba que su consentimiento estaba viciado de nulidad a momento de firmar el finiquito, debió acudir a la vía pertinente demandando el dolo o error en el consentimiento y así obtener una sentencia competente que declare la nulidad del documento; y, vi) Conforme la jurisprudencia, los tribunales de garantías no son ejecutores de las determinaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y tampoco pueden resolver temas que son controversiales, situación que se denunció en el presente caso, como la inamovilidad laboral por ser padre progenitor, gozar de fuero sindical, despido indirecto, aceptación en estado de “sock”, además que las reincorporaciones deben ser motivadas y fundamentadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto