SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S3
Fecha: 01-Jul-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de febrero de 2011, fue contratado por YPFB Refinación S.A., por el periodo de un año, posteriormente dicho contrato fue renovado por otro año más el 2 de marzo de 2012; es decir, hasta el 1 de marzo de 2013; empero, vencido este plazo, continuó prestando sus servicios de manera ininterrumpida, produciéndose así la tácita reconducción en tareas propias y permanentes de la empresa, demostrando el constante trabajo con las comunicaciones YPFBR-727/2013 de 26 de diciembre y YPFBR-209/2014 de 28 de marzo.
Igualmente refirió que, desde el 16 de abril de 2012 hasta el 15 de abril de 2015, fue elegido como parte del Sindicato de Trabajadores Petroleros del Oriente; sin embargo, pese a todos esos antecedentes el 30 de mayo de 2014, se le comunicó su transferencia a la Refinería Gualberto Villarroel, en el departamento de Cochabamba, determinación que consideró arbitraria, tomando en cuenta todos los antecedentes. Al no aceptar dicho cambio, se le entregó en el día su cheque por el pago de sus beneficios sociales, mismo que fue devuelto el 5 de junio de 2014, mediante memorial al Gerente General de YPFB Refinación S.A. -hoy demandado-.
Finalmente, agregó que el 17 de junio de ese mismo año, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, solicitando su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 62/2014 de 7 de julio, a través de la cual, ordenó se proceda a su reincorporación ante el despido injustificado del cual fue objeto, así como también el pago de todos los derechos sociales que le correspondan; ante el incumplimiento, mediante nota de 18 de julio de 2014, pidió al Gerente General de YPFB Refinación S.A. -ahora demandado-, se dé cumplimiento a dicha conminatoria; por lo que, tomando en cuenta que el empleador no interpuso recurso alguno contra tal determinación, quedó agotada la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedencia”
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada en cuanto a
- no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto