SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2015-S3

Fecha: 01-Jul-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que gozando de inamovilidad laboral por ser padre progenitor, por fuero sindical y haber suscrito más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias de la empresa YPFB Refinación S.A., fue despedido de manera injustificada; por lo que, habiendo acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, quien mediante Conminatoria JDTSC/CONM 62/2014 de 7 de julio, instruyó su reincorporación y pese a haber sido notificada al empleador, éste se niega a dar cumplimiento a la misma.

De la documental adjunta, se tiene que el accionante fue contratado por YPFB Refinación S.A., mediante contrato a plazo fijo, que feneció el 1 de marzo de 2013, (Conclusión II.1); sin embargo, al haber cesado su relación laboral, el accionante por memorial presentado el 6 de junio de 2014, indicó a la referida empresa que no puede ser despedido por gozar de estabilidad laboral, ser padre de un ser en gestación y ser parte del Sindicato de Trabajadores de la empresa demandada (Conclusión II.2). Al no ser oída su petición, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz (Conclusión II.3), instancia que previo trámite, emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 62/2014, instruyendo la inmediata reincorporación del trabajador, más el pago de sus derechos sociales, desde el día de su desvinculación laboral, notificándose a la parte empleadora el 8 de julio de 2014 (Conclusión II.4).

Ahora bien, revisada la referida conminatoria -cuyo cumplimiento se pide a través de la presente acción tutelar-, de su contenido se constata, que no obstante haberse realizado una descripción de los hechos relacionados con el despido del trabajador -entre ellos-, la devolución del cheque recibido por el accionante; sin embargo, soslayó pronunciarse sobre la normativa legal que prevé el cobro del finiquito, previo a la solicitud de reincorporación, limitándose a indicar que el accionante goza de doble protección por fuero sindical y ser padre progenitor, sin advertir que incluso el mencionado finiquito, valga la redundancia, está refrendado con el sello de esa institución; en efecto, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referido a la inejecutabilidad de las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social.