SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0731/2015-S2
Fecha: 03-Jul-2015
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2014 de 22 de diciembre, cursante de fs. 371 a 376 vta., por la cual denegó la tutela solicitada y dispuso mantener subsistente la Resolución AGIT-RAIC/0011/2014, con los siguientes fundamentos: a) El art. 76 del CTB, sobre la carga de la prueba dispone en los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos; b) Por su parte, el art. 164.II del mismo Código, sobre la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente dispone que la sanción será de seis días continuos hasta un máximo de cuarenta y ocho días, atendiendo el grado de reincidencia del contraventor. La primera contravención será penada con el mínimo de la sanción y cada reincidencia será agravada en el doble de la anterior hasta alcanzar la sanción mayor, sancionando con este máximo cualquier reincidencia posterior; c) El art. 82 del CPCo, dispone que una vez promovida la acción de inconstitucionalidad concreta, no se interrumpirá la tramitación del proceso hasta el estado de dictar sentencia o resolución final, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie; empero, el Tribunal Constitucional a partir del AC 0321/2010-CA de 14 de junio, marcó línea jurisprudencial conforme a los arts. 61.1 y 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), definiendo que el rechazo no suspende el proceso administrativo ni impide el dictado de la resolución y si acaso se revocaría tal rechazo a través de la Comisión de admisión, corresponde recién notificar a la autoridad consultada para que prosiga hasta el momento de dictar la resolución final, si no hubiera sido pronunciada; d) No puede generalizarse el efecto del rechazo, evitando anular resoluciones innecesariamente contra el principio de legalidad, celeridad y seguridad jurídica; y, e) La autoridad demandada al proseguir la causa y dictar la Resolución AGIT-RAIC/0011/2014, dio estricto cumplimiento al art. 80.IV del CPCo, atendiendo la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho (…) a la defensa material y técnica
- Fragmento 15
- III.1.2. Derecho a la defensa material y técnica
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- III.2. El derecho al trabajo
- Fragmento 19
- III.3. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- aspecto congruente con el AC 0435/2012-CA de 20 de abril, que estableció que: '…planteado el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y ante el posible rechazo del mismo, no es necesario que el proceso judicial o administrativo, según sea el caso, tenga que paralizarse toda vez que al no considerarse inconstitucional la norma o normas impugnadas, no tendría sentido la paralización del proceso, máxime si en grado de revisión, el Tribunal Constitucional, de revocar el rechazo y admitir el incidente, tendría facultades de anular la Resolución pronunciada sobre la base de una norma considerada inconstitucional…', por lo que, no existe la posibilidad de que el uso indebido del incidente de inconstitucionalidad interrumpa la tramitación de las causas administrativas o judiciales en perjuicio de la administración de justicia'
- Fragmento 22
- en tanto se proceda con la regulación de dicho procedimiento sancionador y en el marco de una interpretación previsora, se aplicará el procedimiento contravencional establecido en el art. 168 del Código Tributario Boliviano
- III.4.3. En cuanto a la emisión de la resolución del recurso jerárquico estando pendiente la ratificación del rechazo o admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta
- proseguirá la tramitación de la causa
- denega
- CONFIRMAR