SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0731/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0731/2015-S2

Fecha: 03-Jul-2015

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2014 de 22 de diciembre, cursante de fs. 371 a 376 vta., por la cual denegó la tutela solicitada y dispuso mantener subsistente la Resolución AGIT-RAIC/0011/2014, con los siguientes fundamentos: a) El art. 76 del CTB, sobre la carga de la prueba dispone en los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos; b) Por su parte, el art. 164.II del mismo Código, sobre la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente dispone que la sanción será de seis días continuos hasta un máximo de cuarenta y ocho días, atendiendo el grado de reincidencia del contraventor. La primera contravención será penada con el mínimo de la sanción y cada reincidencia será agravada en el doble de la anterior hasta alcanzar la sanción mayor, sancionando con este máximo cualquier reincidencia posterior; c) El art. 82 del CPCo, dispone que una vez promovida la acción de inconstitucionalidad concreta, no se interrumpirá la tramitación del proceso hasta el estado de dictar sentencia o resolución final, mientras el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie; empero, el Tribunal Constitucional a partir del AC 0321/2010-CA de 14 de junio, marcó línea jurisprudencial conforme a los arts. 61.1 y 62.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), definiendo que el rechazo no suspende el proceso administrativo ni impide el dictado de la resolución y si acaso se revocaría tal rechazo a través de la Comisión de admisión, corresponde recién notificar a la autoridad consultada para que prosiga hasta el momento de dictar la resolución final, si no hubiera sido pronunciada; d) No puede generalizarse el efecto del rechazo, evitando anular resoluciones innecesariamente contra el principio de legalidad, celeridad y seguridad jurídica; y, e) La autoridad demandada al proseguir la causa y dictar la Resolución      AGIT-RAIC/0011/2014, dio estricto cumplimiento al art. 80.IV del CPCo, atendiendo la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta.